jueves, 27 de julio de 2017

Cosas que debes saber de la Licencia Médica

¿La licencia médica justifica las inasistencias por razones de salud?

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que el trabajador tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral?

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. En caso que el trabajador esté contratado diariamente por turnos o por jornadas deberá contar, además del período mínimo de afiliación precedentemente señalado con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.


¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador si la licencia médica es rechazada por el Servicio de Salud o la Isapre?

El rechazo de una licencia médica por el COMPIN o por la ISAPRE, según corresponda, implica la aplicación de una sanción al trabajador, puesto que se priva a éste de los beneficios derivados de su goce, a saber, justificación de ausencia laboral y, cuando corresponda, derecho a subsidio por incapacidad laboral. De esta forma, si la licencia del trabajador ha sido rechazada por la entidad correspondiente el trabajador deberá reintegrarse a sus funciones habituales, salvo que reclame de tal rechazo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o bien y en última instancia ante la Superintendencia de Seguridad Social. Es del caso señalar que el plazo que dispone el trabajador para apelar del rechazo de la licencia médica a la COMPIN es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional respectiva. Para recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, si bien no existe un plazo determinado por la ley, el límite será la caducidad del plazo para hacer efectivo el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica, es decir, seis meses.



Fuente: Dirección del Trabajo

Paulina González

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